El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Móstoles exige al gobierno municipal que no mire para otro lado ante la comercialización anticipada de viviendas en el SUNC3 sin haberse aprobado el plan parcial.

El Grupo Municipal Socialista ha exigido al Concejal de Desarrollo Urbano y Patrimonio que actúe de inmediato y no mire para otro lado ante la actuación que están llevando a cabo el promotor del SUNC 3 (Grupo Lledó) y la Confederación de Cooperativas de Viviendas (CONCOVI) , los cuales llevan varios meses con una campaña agresiva de captación de demandantes de vivienda para esta promoción sin que la misma cuente con la aprobaciones necesarias para su desarrollo y habiéndose aprobado en Pleno sólo la iniciativa.Vendiendo la piel del oso antes de cazarlo.

Dicha iniciativa está recurrida por el Grupo Municipal Socialista por considerar que dicha aprobación adolece de nulidad de pleno derecho al no cumplir con los condicionantes expresados en la correspondiente ficha urbanística incorporada al vigente PGOU este Grupo Municipal.

Vemos con preocupación como se miente a los ciudadanos y se trata de dar un barniz social a una operación urbanística puramente especulativa donde se contempla un 90% de vivienda libre y un 10% de Vivienda con Protección pública lo que en realidad sólo beneficia al propietario y a los agentes inmobiliarios que se han vinculado a dicha operación, concretamente la CONFEDERACIÓN DE COPERATIVAS DE VIVIENDAS (CONCOVI).

Hemos denunciado al concejal que  se están publicitando datos contradictorios en los medios de comunicación y las redes sociales pasando de anunciar la gestión de 900 viviendas a sólo 550, cuando la realidad es que sólo se ha dado viabilidad a una iniciativa urbanística pero no se ha definido el número de viviendas por lo que exigimos al Concejal responsable del área de Urbanismo que proteja los derechos de los ciudadanos/as de Móstoles en relación con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y que

1º.- Se requiera a CONCOVI al objeto de que presente el documento por el que el Promotor del SUNC 3 le autoriza para  gestionar la demanda de viviendas a través de su base de datos y se incorpore al expediente.

2º.- Que se SUSPENDA la tramitación de este expediente hasta que se haya resuelto el recurso de reposición presentado por el Grupo Municipal Socialista contra la aprobación de la iniciativa urbanística.

3º.- Que se requiera a la empresa  promotora del expediente del desarrollo del SUNC 3 al objeto de que aporte al expediente la resolución de la opción de compra suscrita con PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYCONSA  que finaliza el 31 de enero de 2026 o en caso de estar vigente que aporte la escritura de opción de compra suscrita al expediente.

 

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