- La demolición salvaje del inmueble de la Calle Ricardo Medem 3, 5 y 7 es una de las más graves agresiones a la historia de Móstoles y a su patrimonio histórico y etnográfico.
- Exigimos la paralización de la obra y que actúe la fiscalía y la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
El GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA ha instado al gobierno municipal a que tome medidas urgentes para reparar el daño causado en el patrimonio histórico, cultural y etnográfico provocado por la demolición del inmueble de Calle Ricardo Medem 3,5 y 7 y que entendemos se ha realizado infringiendo flagrantemente la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la normativa del PGOU en materia de protección del patrimonio histórico.
Es una pérdida irremediable e irrecuperable para los mostoleños, que han tenido que ver espantados, atónitos y desconcertados, como un inmueble que era una referencia del Municipio y digno de protección por su valor histórico, cultural y etnográfico ha sido demolido en tiempo récord, en beneficio de los promotores inmobiliarios privados
El GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA considera que esta actuación no puede quedar impune porque lamentablemente, de nuevo se ponen los intereses económicos y la especulación inmobiliaria salvaje por delante del interés general. Por ello hemos solicitado al gobierno municipal varias medidas concretas.
1ºLa paralización inmediata de la tramitación de la licencia de edificación presentada para el proyecto de viviendas en dicho inmueble.
2º.-El trasladado de estas actuaciones a la Consejería Cultura/ DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL para que adopte las medidas que considere oportunas en defensa del Patrimonio histórico.
3º.- Que el Ayuntamiento abra expediente al objeto de determinar con base al artículo 58 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid los bienes y elementos que se han extraído en dicha actuación de demolición y que entendemos tiene la consideración de bienes de dominio público y su destino.
4º.- Que se abre expedienta al objeto de determinar la localización exacta y los daños provocados en la construcción subterránea – Cueva, descubierta en el solar.
5º.- Que se certifique si la tala indiscriminada de árboles de especies protegidas tenía licencia concedida y si cumple la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid o si por el contrario se ha abierto expediente sancionador y su resultado.
6º.- Que se dé traslado a la fiscalía al objeto de determinar si las actuaciones realizadas por el promotor son constitutivas de un presunto delito del artículo 319 del vigente Código Penal, concretamente:
- Proceder a la demolición del inmueble sin realizar la preceptiva prospección arqueológica sobre el bien inmueble a la cual está obligado por la normativa municipal y por aplicación de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
- Proceder a realizar trabajos de desmonte de tierras en el solar del inmueble sin realizar la preceptiva prospección arqueológica y que ha provocado la destrucción parcial de la construcción subterránea (cueva) anexa al inmueble y extracción de bienes de interés cultural sin licencia ni autorización.
- Proceder a la tala salvaje e indiscriminada de varias especies protegidas del arboles del jardín del inmueble sin licencia municipal para realizar tal actuación.
- Extracción en dicha actuación de demolición de bienes que entendemos tiene la consideración de bienes de dominio público y presunta apropiación de los mismos.