Como es conocido, tras el descenso de precios producido en 2020, las materias primas han registrado un fuerte incremento en 2021, provocado por la recuperación económica en un principio, y por los efectos del conflicto internacional de Ucrania.
El resultado que esta situación ha ocasionado ha sido un incremento de costes que eran imprevisibles en el momento de la licitación de unos contratos que ahora muestran dificultades en su ejecución y cuyos operadores se ven severamente afectados. Esto ha afectado de manera muy especial a los ayuntamientos en la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, con esta medida excepcional que aprobó el gobierno central del PSOE en el Consejo de Ministros, y que ahora debe desarrollar el gobierno de Ayuso, consideramos que, en nuestra región, las entidades locales nos podríamos beneficiar de una disminución del número de resoluciones de contratos, una menor litigiosidad y un mayor porcentaje de ejecución presupuestaria, contribuyendo todo ello a afianzar la recuperación económica. “El gobierno central del Partido Socialista le ha dado las herramientas a Ayuso, para que nos permita a los ayuntamientos resolver este problema. Lo único que tiene que hacer es trabajar, trabajar por Madrid y por los ayuntamientos y sus ciudadanos que es la única obligación que tiene y no asume” Afirma Alex Martín Portavoz del PSOE de Móstoles.
Por ello instamos a la Comunidad de Madrid a la excepcional revisión de precios previsto en el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 6.3.